lunes, 2 de marzo de 2009

El derecho a la alimentación

Gobierno de Venezuela ocupa temporalmente planta Calabozo Arroz de Alimentos Polar por restricción de la producción

VIDEO) Ministro Jaua: "Pretenden producir sólo arroz saborizado y cobrarle el doble al pueblo"



Prensa Indepabis/ Aporrea.-
Con el objetivo de hacer cumplir la producción y venta del arroz al precio regulado, el Gobierno Bolivariano, a través del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) procedió a la ocupación temporal por 90 días de la Planta Calabozo Arroz de Alimentos Polar, ubicada en el estado Guárico de conformidad con el artículo 118 numeral dos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. La planta estaba produciendo al 50% de su capacidad; sólo el 10% de esa producción era de arroz regulado con lo que estaba poniendo en grave riesgo el abastecimiento de la población.




Esto luego de haberse efectuado dos inspecciones el día 10 y 26 de febrero donde se logró constatar la restricción en la producción de arroz regulado , evidenciándose la elaboración de 90% de arroz saborizado excluido de la regulación y sólo 10 % de arroz regulado, además se observó que la planta se encontraba operativa en un 50%, aún teniendo capacidad para procesar el arroz en un 100%.


“Esta es una planta que tiene la capacidad para producir 6000 toneladas de arroz mensual y sólo esta produciendo 3000 toneladas. Todo ha sido reconocido por representantes de la empresa, por lo tanto se puede decir que la misma esta trabajando a media máquina”, así lo explicó Eduardo Samán, presidente del Indepabis.


En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece; “por cuanto satisfacen necesidades de interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, son servicios esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad. El servicio declarado esencial en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley debe presentarse de forma continua, regular y eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio con tales condiciones, el órganos o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio”. La Planta Calabozo Arroz de Alimentos Polar es considerada un servicio esencial porque produce alimentos de primera necesidad, “por lo tanto, por Ley, no puede funcionar a media máquina” enfatizó Samán.


Cabe destacar que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, facultó al Indepabis, órgano competente para aplicar la intervención a todas aquellas plantas procesadoras de arroz que generen desbalance en el abastecimiento del producto en la población.


Con esta acción el Instituto busca garantizar la existencia del producto de manera regular y permanente en todos los establecimientos del país al precio justo de BsF. 2,33; así como supervisar que la planta trabaje en su máximo nivel de operatividad.


Es importante resaltar que durante la vigencia de la medida preventiva, los trabajadores seguirán recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la seguridad social. Asimismo, el Presidente de Indepabis enfatizó que ”el sindicato de trabajadores de la planta no se opone a la medida y han demostrado receptividad y disponibilidad para colaborar, y por primera vez, ellos participarán en la planificación de la producción y en la propia controlaría social de la empresa”.




(VIDEO) Ministro Jaua: "Pretenden producir sólo arroz saborizado y cobrarle el doble al pueblo"

http://www.aporrea.org/contraloria/n129857.html

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