jueves, 19 de febrero de 2009

Silenciados por el Despotismo II


Volvemos a la carga con nuevos ejemplos y videos del desarrollo del Tratado de Lisboa (Constitución de la UE), el cual, entrará en vigor el 1 de enero de 2009 una vez que sea ratificado por todos los Estados miembro de la Unión Europea. Como ya se dijo en la primera parte del artículo, la mayoría de los países lo ratificarán por vía parlamentaria, a excepción de Irlanda por los motivos ya mencionados.

El Tratado es increíblemente largo. El texto modificado (el de Lisboa, simplificado, o también llamado mini-tratado) cuenta con más de 250 páginas y 296 modificaciones. Contiene 12 protocolos publicados, a los que hay que añadir otros 24 protocolos -ya que sólo se publicaron las modificaciones a éstos-, así como 26 declaraciones que son generalmente textos de explicación y anexos que tienen, todos, el mismo valor jurídico que los tratados y forman parte integrante de ellos.

La Constitución Europea contiene numerosos anexos cuyo papel es indicar de qué manera han de interpretarse y aplicarse sus artículos. Todo esto, forma una telaraña ininteligible incluso para los eruditos en derecho constitucional. La interpretación de cualquier artículo, que ya de por si puede ser ambiguo, se torna contradicción cuando se aplican la cláusulas y su subcláusulas de los diferentes anexos y declaraciones.

Hay que sumar además la Carta de Derechos Fundamentales y los anexos a esta Carta - de enorme importancia ya que interpretan los derechos redactados en aquella, estableciendo excepciones muchas veces muy alarmantes.

Veamos varios ejemplos:
  1. Las Constituciones española, francesa, alemana, por ejemplo, escriben respectivamente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art.1-2); “el pueblo francés proclama” que el principio de la República es “el gobierno del pueblo, para el pueblo, por el pueblo” (art.2); o, el “pueblo alemán aprueba esta constitución” (preámbulo) “todo poder emana del pueblo” (art.20-2).
    Nada de esto se menciona en los proyectos de tratados europeos, donde la soberanía del pueblo no aparece en ninguna parte” -afirma
    Rober joumard (miembro de Attac Rhone).
  2. Art. II-61:
    1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
    2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.
    Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita seriamente lo expuesto en aquel artículo: a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:
    La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:
    · para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
    · para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
    · para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección
    .”
    b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:
    Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.

  3. Art. II-66:
    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.
    En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:
    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:
    c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.
    e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo
    ”.

  4. Art. II-67:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones“.
    Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:
    No puede haber injerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.
    Como dice Syti.net, “Bush ya ha demostrado que este concepto puede ser utilizado para justificar cualquier cosa”.

  5. Art. II-71:
    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.
    Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:
    El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

Por último, volver a remarcar la manipulación y censura que estamos sufriendo los ciudadanos europeos con respecto a la desarrollo de la Constitución Europea. La prensa ha jugado un papel decisivo en el desconocimiento general de la de los habitantes de Europa. Aparte de ocultar el verdadero contenido del Tratado de Lisboa, censuran las noticias referidas a las reiteradas protestas de parlamentarios europeos, ni una sola palabra en los mass media.

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