viernes, 9 de octubre de 2009

El Tratado de Lisboa se materializa y acaba entrando por la espalda de la sociedad adormecida

Niek
El Tratado de Lisboa recoge los aspectos fundamentales del, rechazado en las urnas de algunos Estados, Tratado de Constitución Europea. El Tratado de Lisboa se firma con tres objetivos básicos: reforzar el modelo neoliberal de la Unión Europea para hacerla más competitiva en el mundo, agilizar y centralizar la toma de decisiones, limitando la participación popular y, finalmente, potenciar la capacidad militar de la Unión para respaldar por la fuerza sus intereses en el mundo.
El Tratado pretende reforzar una Unión Europea neoliberal para competir en el mundo atendiendo a los siguientes aspectos:
• El crecimiento económico es el gran objetivo de la UE (art. 3).
• El principio de competencia aparece como rector de la Unión (protocolo nº 6).
• La Unión trabajará para eliminar los “obstáculos” al libre comercio mundial (art. 10A y 188B).
• Se garantiza la libre circulación de capitales (art 56 y 57-3).
• Se propone como objetivo de la Unión la estabilidad de precios (art 3), que será el único objetivo del Banco Central Europeo (art. 108).
• Además la nueva estrategia de la Unión (Europa Global: compitiendo en el mundo) persigue “mantener su competitividad en el mercado mundial intensificando sus esfuerzos para crear oportunidades para sus empresas en terceros países. Para construir empresas fuertes, la UE también deberá crear un entorno más favorable a las empresas dentro de sus propias fronteras”.
• Los servicios públicos quedan sujetos a las normas de la competencia (art 86 y 87).
• Junto al Tratado se piensa aprobar la Carta de Derechos Fundamentales. Aunque en teoría es jurídicamente vinculante, en la práctica lo que se aplicarán serán las legislaciones de los países miembros.
• Esta Carta no reconoce el derecho a tener un empleo, sino el genérico “derecho a trabajar”, a diferencia de la Constitución española. Además, el derecho a disfrutar con todas las garantías de una seguridad social y servicios sociales se sustituye por el “derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales”.
• La Carta no será adoptada por el Reino Unido, lo que abre la puerta a una rebaja aun mayor de los derechos fundamentales mediante un “dumping social”.

El Tratado agiliza y centraliza la toma de decisiones en la Unión Europea ya que:
• Los países más ricos (Alemania, Francia, Reino Unido) tendrán más peso.
•  La Unión Europea tendrá personalidad jurídica, con lo que podrá firmar tratados de libre comercio sin que pasen por la aprobación de los Parlamentos nacionales, por ejemplo.
• Se profundiza la UE a “varias velocidades”, donde los menos poderosos tendrán cada vez menos capacidad de decisión. Esto se hace mediante la aparición de un mayor número de “cooperaciones reforzadas”.
• Se reducen los ámbitos en los que los Estados tienen derecho de veto.
• Se aumentan los ámbitos en los que las decisiones se tomarán en los órganos de la Unión Europea, y no a nivel estatal.
• Aunque el Parlamento Europeo ha aumentado sus funciones, sigue cumpliendo un papel subalterno frente al Consejo y la Comisión, que mantienen la mayoría del poder legislativo y ejecutivo. A su vez, el Banco Central Europeo no tiene ningún control político.
• Se afirma la libre circulación de la ciudadanía europea (art 18), dentro del marco de cierre de fronteras a la inmigración exterior.
• Sin embargo, fruto de las presiones de la ciudadanía, se crean herramientas nuevas, pero limitadas, de participación popular, como son la posibilidad de una iniciativa ciudadana (sólo sobre la aplicación de los Tratados aprobados, y tras recoger más de un millón de firmas en un número significativo de estados miembro) (art. 8B) y cierta capacidad de veto a los Parlamentos nacionales (art. 33-3).
La afirmación de que el Tratado refuerza el poder militar de la Unión, se sustenta en:
• Se aumentan los gastos militares (art 27-3).
• También se potencia la pertenencia a la OTAN (art 27-7).
• Además se apoyan los “ataques preventivos” en cualquier lugar del planeta  (art 28).

El proyecto de la Unión Europea es un fuerte destructor del entorno, ya que el mercado único establecido entre sus estados miembros implica un distanciamiento cada vez mayor entre los lugares de producción y consumo, que son conectados a través de las grandes infraestructuras de transporte y de conexión energética. Esto implica miles de km2 de asfalto y hormigón; el incremento de las emisiones de CO2 a la atmósfera; o la segmentación del territorio, lo que amenaza aún más la biodiversidad. Además no hay que olvidar que la Unión Europea es la segunda emisora de gases de efecto invernadero del planeta en términos absolutos y per cápita.
Afrontar la crisis ambiental es un objetivo retórico en este Tratado, ya que no aparecen articulados de obligado cumplimiento al respecto y la propia esencia de la Unión es insostenible.
Por todo esto, de haber existidos hombres libres en Europa, el  Tratado jamás hubiera visto la luz.

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