miércoles, 13 de mayo de 2009

¿Qué es el Tratado europeo de Lisboa?

El Tratado europeo de Lisboa, firmado por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 es el que sustituye a la Constitución para Europa estipulada en el fallido tratado de 2004.[32] De lograrse la ratificación del texto de 250 páginas,[33] la UE tendrá personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.

El Tratado de 256 páginas (oficialmente) fue aprobado el 19 de octubre de 2007, y entrará en vigor el 1 de enero de 2009 una vez que sea ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea. La mayoría lo harán por la vía parlamentaria. Sólo Irlanda mantiene convocado un referéndum por imperativo constitucional. El nuevo texto sustituye a la fallida Constitución y reforma los dos Tratados actuales, el de la Comunidad Europea y el de la Unión Europea.

Personalidad jurídica

Dotar a la UE (Union Europea) con personalidad jurídica significa, a efectos prácticos, que se convierte en una corporación. Y una corporación no tiene más objetivo que producir beneficios.

Documental “la Corporación”

La corporación (The Corporation) es un documental canadiense de 2003 sobre la corporación moderna. A partir de la constatación de que las empresas modernas, amparadas por el estatus de personas jurídicas, han ido adquiriendo derechos propios de los seres humanos personas físicas, el documental analiza la conducta social de las empresas a través de diversos ejemplos, y utilizando los criterios psiquiátricos con los que un psiquiatra evaluaría la conducta y la salud mental de un individuo cualquiera.

La evaluación de la “personalidad” de la “persona” (jurídica) que es la corporación a partir de los criterios del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV) establece un paralelismo entre la conducta de la corporación moderna con ánimo de lucro y el comportamiento de un psicópata clínicamente diagnosticado. Las prácticas corporativas examinadas encajan con los síntomas que el DSM-IV considera definitorios de la psicopatía:

  • Despiadada desconsideración por los sentimientos de los otros.
  • Incapacidad para mantener relaciones prolongadas.
  • Despreocupación imprudente por la seguridad de otros.
  • Falsedad: mentir y engañar repetidamente a otros para lucrarse.
  • Incapacidad de sentir culpa.
  • Incapacidad de acatar las normas sociales y los límites legales de conducta.

Ver online: http://www.megavideo.com/?v=48IEDNP4

Ver online: http://www.cbaplay.com/video/2920531/The-Corporation—La-Corporacion-(espa%C3%B1ol—spanish)-FULL

Descarga en : http://documentalesatonline.blogspot.com/2008/10/corporation-la-corporacion.html

Cabe reseñar que el fin de un gobierno, por medio de su constitución, es la de proteger a sus ciudadanos y no favorecer leyes para que empresas transnacionales exploten a sus ciudadanos legalmente.

La élite política europea ha organizado una conspiración intergubernamental para imponer su Tratado a los ciudadanos sin someterlo a votación, un Tratado que supone la cesión de cada vez más poderes nacionales a los tecnócratas europeos” -Jim Allister- Diputado británico.

Tratado de Lisboa = Constitución Europea

¿No falta algo? Dice en http://www.publico.es/internacional/125999/europa/eu/bases/tratado/lisboa

La verdad, leyendo los “principales puntos parece que han olvidado algo. Si no recuerdo mal, el principal motivo por el que Francia (y Holanda) dijo “no” a la supuesta “constitución europea” era porque ésta imponía medidas de política económica neoliberal, tales como privatizaciones, y también obligaba a los países miembros a “incrementar sus capacidades militares”. ¿Acaso es Tratado de Lisboa no incluye este género de cuestiones? Como periodistas, deben informar de ello. Gracias. PD. Por cierto, realmente muy triste que hayan titulado “Irlanda dice no a Europa”, cuando lo que han hecho los irlandeses beneficia a todos los europeos, a quienes se nos niega el derecho a decidir sobre las leyes fundamentales que nos dirigen.

Texto Completo del Tratado

La Constitución contiene numerosos anexos cuyo papel es indicar de qué manera han de interpretarse y aplicarse sus artículos. Esto es moneda corriente cuando lo que pretende la elite es despistar al ciudadano de pie o conseguir que se aprueben por vía parlamentaria lo que nadie en los parlamentos lee porque resultan textos demasiado farragosos en su redacción o porque los anexos son tan extensos como el propio texto.

Artículos y anexos

Entre otros…

art. II-61:

1.- Toda persona tiene derecho a la vida.

2.- Nadie podrá ser condenado a pena de muerte o ejecutado.

Sin embargo, en el parágrafo 3-a del artículo 2 del anexo 12 se puede leer una explicación que limita la aplicación del artículo anterior:

a) El artículo 2, parágrafo 2 de la Carta Fundamental de Derechos:

“La muerte no es considerada como infligida en violación de este artículo en los casos en los que resultase recurso absolutamente necesario:

  • para asegurar la defensa de toda persona contra la violencia ilegal;
  • para efectuar un arresto regular o para impedir la evasión de una persona regularmente detenida;
  • para reprimir, conforme a la ley, un disturbio o una insurrección.”

b) el artículo 2, del protocolo nº 6 anexo a la Carta Fundamental de Derechos:

“Un Estado puede prever en su legislación la pena de muerte para actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; tal pena no será aplicada más que en los casos previstos por esta legislación y conforme a sus disposiciones”.

art. II-63:

1.- Toda persona tiene derecho su integridad física y mental.

2.- En el marco de la medicina y la biología, deben absolutamente ser respetados (…) la prohibición de la clonación reproductiva de seres humanos.

Anexo: Parágrafo 2 del artículo 3 del anexo 12:

“Los principales contenidos del artículo 3 de la Carta figuran ya en la convención sobre los derechos del hombre y la biomedicina, adoptada en el marco del Consejo de Europa (STE 164 y protocolo adicional STE 168) [vueltas y vueltas para hacernos perder la pista...]. La presente Carta no contempla derogar estas disposiciones y no prohíbe, en consecuencia, nada más que la clonación reproductiva. No autoriza ni prohíbe las otras formas de clonación”.

art. II-66:

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

En el parágrafo 1, del artículo 6 del anexo 12:

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto en los casos siguientes y de acuerdo a las vías legales:

c) si ha sido arrestado y detenido en vistas a ser conducido delante de la autoridad judicial competente, cuando haya razones plausibles para suponer que ha cometido una infracción o cuando haya motivos razonables para creer en la necesidad de impedirle cometer una infracción.

e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, un alcohólico, de un toxicómano o un vagabundo”.

art. II-67:

“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones”.

Pero… parágrafo 2, del artículo 7 del anexo 12:

“No puede haber ingerencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho que la prevista por la ley y que constituye una medida que, en una sociedad democrática, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otro”.

Los poderes del Estado pueden saltarse el respeto a la vida privada, de comunicaciones, etc. si es necesario para salvaguardar la seguridad nacional

art. II-71:

1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

Explicación a propósito: artículo 11 del anexo 12:

“El ejercicio de estas libertades comporta deberes y responsabilidades que pueden estar sometidos a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, a la defensa del orden y a la prevención del crimen, la protección de la salud o de la moral, a la protección de la reputación o de los derechos de otro, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.

¿Por qué Tratado y no Constitución?

El no llamar constitución a este Tratado tiene de bueno que nadie podrá pedir un referéndum” -Giuliano Amato-

Tratado de Lisboa = Constitución Europea

¿El texto es claro para los ciudadanos?

Se puede resumir las intenciones de este tratado en las palabras de Valéry Giscard d’Estaign al Sunday Telegraph el 1 de julio de 2007

Todas nuestras propuestas estarán en el nuevo texto, pero ocultas o disfrazadas

Voces disidentes

Jens Peter Bonde



Declaraciones en una sesión sobre el Tratado de Lisboa en Dublín (Irlanda, país que tiene que someter esto a referéndum) en Enero del 2008 del parlamentario danés, Jens Peter Bonde, que dice claramente qué está ocurriendo con el Tratado de Lisboa; realmente el escándalo es de enormes proporciones ya que 500 millones de personas se regirán por unas leyes que no han votado. ¿Por qué? PORQUE NADIE LO HA LEIDO.

Como bien dice aquí este buen hombre, este documento, el Tratado de Lisboa. El llamado “tratado” es un documento de 300 páginas de anexos a otras 3000 páginas de tratados, de manera que , para leerlo, uno tiene que ir anexo por anexo, buscando la ley a la que se aplica (cada una en distinto documento) y NO EXISTE UNA VERSION CONSOLIDADA, UNA VERSION READER-FRIENDLY QUE PERMITA SU LECTURA Y COMPRENSION DE LO QUE SE HA DE VOTAR, ASI QUE HOY POR HOY UN TRATADO FUNDAMENTAL QUE REGIRÁ LA VIDA DE LOS CIUDADANOS DE 27 O MÁS PAISES MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA NO LO HA LEIDO NADIE. NI UN SOLO PARLAMENTARIO PORQUE HA SIDO IMPUESTO POR INSTANCIAS SUPERIORES POR SUJETOS QUE SABEN MUY BIEN ADONDE NOS LLEVAN ESAS LEYES.

Nigel Farage







¿Cómo ha sido esto posible?

“Esta violación ha sido posible sin desatar una revuelta gracias a la complicidad activa de los llamados “centinelas del pueblo“: los periodistas, supuestamente vigilantes y denunciantes de los abusos de poder, no realizan su misión, tan vital para la democracia, y disimulan un golpe de Estado bajo el peso de un silencio culpable. En televisión, ningún debate, ninguna puesta en escena de los conflictos, ninguna publicidad de las opiniones disidentes; nada más que concursos, variedades, reclamos y la crónica judicial de hechos diversos a modo de información. Se burlan de nosotros.” Etienne Chouard

Más información:

Documento de Power Point 0

EPM #5 – CONSTITUCIÓN EUROPEA LA GRAN MENTIRA

Artículo 0

http://elproyectomatriz.wordpress.com/2008/02/26/%c2%bfconstitucion-europea-la-gran-mentira-europea/

Documento de Power Point 1

EPM #8 – EL TRATADO DE LISBOA – EUROPEOS AMORDAZADOS I

Artículo 1

http://elproyectomatriz.wordpress.com/2008/03/10/tratado-de-lisboa-europeos-amordazados-i/

Documento de Power Point 2

EPM #9 – EL TRATADO DE LISBOA – EUROPEOS AMORDAZADOS II

Artículo 2

http://elproyectomatriz.wordpress.com/2008/03/17/tratado-de-lisboa-europeos-amordazados-ii/

Canal de TV (Documentales/ reportajes/ entrevistas/ declaraciones)

http://worldtv.com/tratado_de_lisboa_tv/

Fuentes:

http://es.wikipedia.org/wiki/Alto_Representante

http://www.publico.es/internacional/125999/europa/eu/bases/tratado/lisboa

http://trinityatierra.wordpress.com/2008/04/08/el-tratado-de-lisboa-o-la-constitucion-europea-que-la-elite-no-quiere-someter-a-veredicto-democratico/

http://es.wikipedia.org/wiki/La_corporaci%C3%B3n

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